ARTICULO 34. Mientras se expiden las leyes que regulen la carrera de la Procuraduría General de la Nación, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 27 de 1992, además de las disposiciones contenidas en los capítulos I y II de este Decreto, le serán aplicables las previstas en los artículos siguientes.
Decreto 1222 de 1993 →Vigente
Artículo 34
Mientras Se Expiden Las Leyes Que Regulen La Carrera De La Procuraduría General De La Nación, Y Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 27 De 1992, Además De Las Disposiciones Contenidas En Los Capítulos I Y Ii De Este Decreto, Le Serán Aplicables Las Previstas En Los Artículos Siguientes
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.