ARTICULO 25. Cuando la Comisión del Servicio Civil competente aprehenda el conocimiento de irregularidades en la aplicación de la normas de Carrera Administrativa, deberá informar de ello al jefe del organismo correspondiente, quien ordenará de inmediato la suspensión de todo trámite administrativo orientado a dar cumplimiento al acto impugnado. Las decisiones adoptadas por las Comisiones del Servicio Civil, por infracción de las disposiciones de carrera de los empleados del nivel nacional y territorial, deberán ser acatadas por las autoridades dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de las mismas. CAPITULO III Disposiciones especiales.
Decreto 1222 de 1993 →Vigente
Artículo 25
Cuando La Comisión Del Servicio Civil Competente Aprehenda El Conocimiento De Irregularidades En La Aplicación De La Normas De Carrera Administrativa, Deberá Informar De Ello Al Jefe Del Organismo Correspondiente, Quien Ordenará De Inmediato La Suspensión De Todo Trámite Administrativo Orientado A Dar Cumplimiento Al Acto Impugnado
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.