Micelio

Artículo 6

La Convocatoria A Los Concursos Se Divulgará Utilizando, Como Mínimo, Uno De Los Siguientes Medios: A) Prensa De Amplia Circulación Nacional O Regional, A Través De Dos (2) Avisos, En Días Diferentes; B) Radio, En Emisoras Oficialmente Autorizadas Con Cubrimiento Nacional O Regional En La Respectiva Circunscripción Territorial, Al Menos Tres (3) Veces Diarias En Horas Hábiles Durante Dos (2) Días; C) Televisión, A Través De Canales Oficialmente Autorizados, Al Menos Dos (2) Veces En Días Distintos Y En Horarios De Alta Sintonía; D) En Los Municipios Con Menos De 20

Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6° La convocatoria a los concursos se divulgará utilizando, como mínimo, uno de los siguientes medios

a)

Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos (2) avisos, en días diferentes;

b)

Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días;

c)

Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía;

d)

En los municipios con menos de 20.000 habitantes podrá hacerse a través de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios antes señalados en los mismos términos. Por bando se entenderá la publicación hecha por medio de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia pública, como iglesias, centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo menos tres (3) veces al día con intervalos, como mínimo, de dos (2) horas, durante dos (2) días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por dos (2) testigos. Estos dos últimos no podrán en ningún caso, participar en el respectivo concurso.

Parágrafo

En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos, se fijará en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia pública, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1993