Micelio

Artículo 2

La Selección De Personal Para El Ingreso A La Carrera Administrativa O La Promoción Dentro De Ella, Será De Competencia De Cada Entidad U Organismo, Bajo La Dirección Y Vigilancia De La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y La Asesoría De La Dirección De Apoyo A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Del Departamento Administrativo De La Función Pública

Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° La selección de personal para el ingreso a la Carrera Administrativa o la promoción dentro de ella, será de competencia de cada entidad u organismo, bajo la dirección y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la asesoría de la Dirección de apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para la aplicación de las pruebas o instrumentos de selección, las entidades podrán suscribir contratos con entidades públicas o privadas o con personas naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1993