ARTICULO 2° La selección de personal para el ingreso a la Carrera Administrativa o la promoción dentro de ella, será de competencia de cada entidad u organismo, bajo la dirección y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la asesoría de la Dirección de apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para la aplicación de las pruebas o instrumentos de selección, las entidades podrán suscribir contratos con entidades públicas o privadas o con personas naturales.
Decreto 1222 de 1993 →Vigente
Artículo 2
La Selección De Personal Para El Ingreso A La Carrera Administrativa O La Promoción Dentro De Ella, Será De Competencia De Cada Entidad U Organismo, Bajo La Dirección Y Vigilancia De La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y La Asesoría De La Dirección De Apoyo A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Del Departamento Administrativo De La Función Pública
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.