Micelio

Artículo 17

La Calificación De Servicios Deberá Tenerse En Cuenta Para: A) Determinar La Permanencia O El Retiro Del Servicio; B) Escalafonar En Carrera; C) Participar En Concursos De Ascenso; D) Otorgar Becas Y Comisiones De Estudio; E) Conceder Estímulos A Los Empleados; F) Evaluar Los Procesos De Selección; Y G) Formular Programas De Capacitación

Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para

a)

Determinar la permanencia o el retiro del servicio;

b)

Escalafonar en carrera;

c)

Participar en concursos de ascenso;

d)

Otorgar becas y comisiones de estudio;

e)

Conceder estímulos a los empleados;

f)

Evaluar los procesos de selección; y

g)

Formular programas de capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1993