Micelio

Artículo 14

Créase El Registro Público De Empleados Inscritos En El Escalafón De Carrera Administrativa, El Cual Se Llevará En Las Comisiones Nacional Y Seccionales Del Servicio Civil Y Estará Conformado Por Todos Los Empleados Inscritos O Que Se Llegaren A Inscribir En El Escalafón De La Carrera Administrativa

Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Créase el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa, el cual se llevará en las Comisiones Nacional y Seccionales del Servicio Civil y estará conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir en el escalafón de la Carrera Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1993