Micelio
DecretoVigente

Decreto 51 de 1926

Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Poder Conceder La Gracia De Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria, Ya Extraordinaria, Es Condición Indispensable Que El Reo Haya Observado Cuando Menos Buena Conducta, Durante El Tiempo De Su Detención Preventiva Y Del De La Condena2La Calificación De La Conducta De Los Presos Se Hará En Cada Establecimiento, Así: Primero3Si La Conducta Ha Sido Ejemplar, Se Rebajará Una Tercera Parte De La Pena; Sí Muy Buena, Una Cuarta Parte; Sí Buena, Una Quinta Parte: Las Demás Calificaciones Que Figuran En El Artículo Anterior Se Tendrán En Cuenta Para Los Fines Disciplinarios Del Establecimiento4De Acuerdo Con La Ley 81 De 1922, La Reincidencia Excluye La Rebaja De Pena, Pero Para Ello Se Requieren Las Siguientes Condiciones: 1°5El Reo A Quien Se Concediere La Rebaja O Rebajas De Pena Establecidas O Que Se Establezcan Por La Ley, Bien Sea De Carácter Ordinario O Extraordinario, Quedará Sujeto A Cumplir La Parte De La Pena Rebajada, En El Caso De Que Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, Y No Tendrá Derecho A Rebajas De Ninguna Clase Respecto De Las Nuevas Penas A Que Se Hiciere Acreedor6La Fuga Realizada O Frustrada Durante El Tiempo De La Condena Excluye La Rebaja De Pena, Por Implicar Mala Conducta7Al Conceder O Negar Una Rebaja De Pena No Se Tendrán En Cuenta Factores Distintos De Los Que Sirven Para Calificar La Conducta Del Reo, Como Por Ejemplo, Aumento De La Criminalidad, Etc8Las Peticiones Sobre Rebaja De Pena Podrán Formularse Un Mes Antes De Cumplirse En Las Dos Terceras Partes De Ella Se Deberán Dirigirse Al Gobernador En Cuyo Departamento Se Encuentre El Reo Al Tiempo De Hacerse La Solicitud9La Solicitud De Rebaja De Pena Deberá Estar Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1°10Si Después De Expedido El Certificado De Que Se Trata, El Reo Cometiere Alguna Falta Que Afecte Su Conducta Desfavorablemente, El Director Del Establecimiento Lo Comunicará Inmediatamente A La Autoridad Que Esté Conociendo De La Rebaja De Pena, Y Ese Informe Deberá Ser Agregado Al Expediente11Los Gobernadores Deberán Resolver Las Solicitudes De Rebaja De Pena Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al Recibo Del Expediente En La Gobernación, Y Sus Fallos Son Apelables Ante El Ministerio De Gobierno, Dentro Del Tercero Día De Notificado Al Reo Personalmente12Los Gobernadores Se Abstendrán De Considerar Las Solicitudes De Rebaja De Pena Que No Estén Acompañadas De Todos Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Y Las Devolverán A La Oficina De Origen Para Que Se Llenen Las Formalidades Omitidas O Se Aclaren Los Puntos Que Requieran Alguna Explicación13El Gobernador Antes De Resolver Deberá Tener A La Vista, Pedido Telegráficamente Al Ministro De Gobierno, El Dato De Sí El Solicitante Ha Figurado En Algún Expediente Sobre Rebaja De Pena, A Fin De Cumplir Los Requisitos De La Ley 81 De 192214En Toda Resolución En Que Se Conceda Rebaja De Pena Se Hará Constar Expresamente Que La Rebaja Queda Sometida A La Condición De Que El Reo No Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, En Los Términos Del Artículo 1° De La Referida Ley 81 De 1922, Y Que En Caso Contrario Se Hará Efectiva La Parte De La Pena Correspondiente Al Tiempo Rebajado Y Perderá Toda Gracia A Nueva Rebaja De Pena15Es Deber De Los Directores De Los Establecimientos De Castigo Leer A Los Reos Todas Las Resoluciones Sobre Rebaja De Pena, Sean Favorables O Adversas16La Expedición De Copias O Certificados Que Deban Figurar En Expedientes De Rebajas De Pena, No Causarán Ningún Derecho Y Se Extenderán En Papel Común17Es Obligación De Los Directores De Cárceles Y Penitenciarías Mantener Publicado El Presente Decreto Por Carteles Murales Impresos, Que Se Fijarán En Lugar Visible Del Establecimiento Respectivo18Este Decreto Regirá Un Mes Después De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Solo Se Aplicará A Las Solicitudes Que Se Introduzcan Con Posterioridad A Su Vigencia Y Que Versen Sobre Penas Impuestas Por El Poder Judicial19Quedan Derogados Los Decretos 75 De 26 De Enero Y 1383 De 4 De Octubre De 1923, Y 958, De 31 De Mayo De 1924
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