En toda Resolución en que se conceda rebaja de pena se hará constar expresamente que la rebaja queda sometida a la condición de que el reo no vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado, en los términos del artículo 1° de la referida Ley 81 de 1922, y que en caso contrario se hará efectiva la parte de la pena correspondiente al tiempo rebajado y perderá toda gracia a nueva rebaja de pena.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 14
En Toda Resolución En Que Se Conceda Rebaja De Pena Se Hará Constar Expresamente Que La Rebaja Queda Sometida A La Condición De Que El Reo No Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, En Los Términos Del Artículo 1° De La Referida Ley 81 De 1922, Y Que En Caso Contrario Se Hará Efectiva La Parte De La Pena Correspondiente Al Tiempo Rebajado Y Perderá Toda Gracia A Nueva Rebaja De Pena
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.