Los Gobernadores se abstendrán de considerar las solicitudes de rebaja de pena que no estén acompañadas de todos los requisitos exigidos en el presente Decreto, y las devolverán a la oficina de origen para que se llenen las formalidades omitidas o se aclaren los puntos que requieran alguna explicación.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 12
Los Gobernadores Se Abstendrán De Considerar Las Solicitudes De Rebaja De Pena Que No Estén Acompañadas De Todos Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Y Las Devolverán A La Oficina De Origen Para Que Se Llenen Las Formalidades Omitidas O Se Aclaren Los Puntos Que Requieran Alguna Explicación
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.