°. De acuerdo con la Ley 81 de 1922, la reincidencia excluye la rebaja de pena, pero para ello se requieren las siguientes condiciones: 1°. Que el hecho delictuoso que constituye la reincidencia sé haya cometido con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley 81 citada. 2°. Que el nuevo delito merezca pena de presidio o de reclusión, lo mismo que el anterior o anteriores. Con todo no se tendrán en cuenta para calificar de reincidente a un reo, los delitos definidos en los artículos 601 a 604, 606 a 608, 613, 617, 626, 660, 661 y 663 a 665 del Código Penal. 3°. Que la reincidencia se acredite por medio de una sentencia condenatoria ejecutoriada; y 4°. Que al reo se le haya otorgado anteriormente alguna rebaja de pena, pero con posterioridad a la vigencia de la referida Ley 81.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 4
De Acuerdo Con La Ley 81 De 1922, La Reincidencia Excluye La Rebaja De Pena, Pero Para Ello Se Requieren Las Siguientes Condiciones: 1°
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.