°. El reo a quien se concediere la rebaja o rebajas de pena establecidas o que se establezcan por la ley, bien sea de carácter ordinario o extraordinario, quedará sujeto a cumplir la parte de la pena rebajada, en el caso de que vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado, y no tendrá derecho a rebajas de ninguna clase respecto de las nuevas penas a que se hiciere acreedor. Esto se expresará en la respectiva resolución de rebaja de pena.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 5
El Reo A Quien Se Concediere La Rebaja O Rebajas De Pena Establecidas O Que Se Establezcan Por La Ley, Bien Sea De Carácter Ordinario O Extraordinario, Quedará Sujeto A Cumplir La Parte De La Pena Rebajada, En El Caso De Que Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, Y No Tendrá Derecho A Rebajas De Ninguna Clase Respecto De Las Nuevas Penas A Que Se Hiciere Acreedor
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.