Micelio

decreto 51 de 1926

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Poder Conceder La Gracia De Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria, Ya Extraordinaria, Es Condición Indispensable Que El Reo Haya Observado Cuando Menos Buena Conducta, Durante El Tiempo De Su Detención Preventiva Y Del De La Condena

°. Para poder conceder la gracia de rebaja de pena, ya sea ordinaria, ya extraordinaria, es condición indispensable que el reo haya observado cuando menos buena conducta, durante el tiempo de su detención preventiva y del de la condena.

Artículo 2La Calificación De La Conducta De Los Presos Se Hará En Cada Establecimiento, Así: Primero

°. La calificación de la conducta de los presos se hará en cada establecimiento, así: Primero. Cada día de buena conducta, una ves trascurrido el periodo de aislamiento, da derecho a una nota buena; para esto se requiere que el reo haya observado durante todo el día cumplidamente sus deberes reglamentarios; el número de notas buenas de cada reo se totalizará al fin de la semana. Segundo. Para la calificación de la conducta que debe constar en los certificados expedidos por el Director del establecimiento penal, se suman las notas buenas ganadas por el reo hasta la fecha del certificado, y el total se divide por el número de semanas transcurridas. Sí el cuociente fuera siete, la conducta será ejemplar ; sí seis, muy buena ; sí cinco, buena ; sí cuatro, apenas buena ; sí tres, regular ; sí dos, mala ; sí uno, pésima . Esta calificación servirá de base para la concesión de rebaja de pena en los términos del artículo siguiente.

Artículo 3Si La Conducta Ha Sido Ejemplar, Se Rebajará Una Tercera Parte De La Pena; Sí Muy Buena, Una Cuarta Parte; Sí Buena, Una Quinta Parte: Las Demás Calificaciones Que Figuran En El Artículo Anterior Se Tendrán En Cuenta Para Los Fines Disciplinarios Del Establecimiento

°. Si la conducta ha sido ejemplar, se rebajará una tercera parte de la pena; sí muy buena, una cuarta parte; sí buena, una quinta parte: Las demás calificaciones que figuran en el artículo anterior se tendrán en cuenta para los fines disciplinarios del establecimiento.

Artículo 4De Acuerdo Con La Ley 81 De 1922, La Reincidencia Excluye La Rebaja De Pena, Pero Para Ello Se Requieren Las Siguientes Condiciones: 1°

°. De acuerdo con la Ley 81 de 1922, la reincidencia excluye la rebaja de pena, pero para ello se requieren las siguientes condiciones: 1°. Que el hecho delictuoso que constituye la reincidencia sé haya cometido con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley 81 citada. 2°. Que el nuevo delito merezca pena de presidio o de reclusión, lo mismo que el anterior o anteriores. Con todo no se tendrán en cuenta para calificar de reincidente a un reo, los delitos definidos en los artículos 601 a 604, 606 a 608, 613, 617, 626, 660, 661 y 663 a 665 del Código Penal. 3°. Que la reincidencia se acredite por medio de una sentencia condenatoria ejecutoriada; y 4°. Que al reo se le haya otorgado anteriormente alguna rebaja de pena, pero con posterioridad a la vigencia de la referida Ley 81.

Artículo 5El Reo A Quien Se Concediere La Rebaja O Rebajas De Pena Establecidas O Que Se Establezcan Por La Ley, Bien Sea De Carácter Ordinario O Extraordinario, Quedará Sujeto A Cumplir La Parte De La Pena Rebajada, En El Caso De Que Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, Y No Tendrá Derecho A Rebajas De Ninguna Clase Respecto De Las Nuevas Penas A Que Se Hiciere Acreedor

°. El reo a quien se concediere la rebaja o rebajas de pena establecidas o que se establezcan por la ley, bien sea de carácter ordinario o extraordinario, quedará sujeto a cumplir la parte de la pena rebajada, en el caso de que vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado, y no tendrá derecho a rebajas de ninguna clase respecto de las nuevas penas a que se hiciere acreedor. Esto se expresará en la respectiva resolución de rebaja de pena.

Artículo 6La Fuga Realizada O Frustrada Durante El Tiempo De La Condena Excluye La Rebaja De Pena, Por Implicar Mala Conducta

°. La fuga realizada o frustrada durante el tiempo de la condena excluye la rebaja de pena, por implicar mala conducta.

Artículo 7Al Conceder O Negar Una Rebaja De Pena No Se Tendrán En Cuenta Factores Distintos De Los Que Sirven Para Calificar La Conducta Del Reo, Como Por Ejemplo, Aumento De La Criminalidad, Etc

°. Al conceder o negar una rebaja de pena no se tendrán en cuenta factores distintos de los que sirven para calificar la conducta del reo, como por ejemplo, aumento de la criminalidad, etc.

Artículo 8Las Peticiones Sobre Rebaja De Pena Podrán Formularse Un Mes Antes De Cumplirse En Las Dos Terceras Partes De Ella Se Deberán Dirigirse Al Gobernador En Cuyo Departamento Se Encuentre El Reo Al Tiempo De Hacerse La Solicitud

°. Las peticiones sobre rebaja de pena podrán formularse un mes antes de cumplirse en las dos terceras partes de ella se deberán dirigirse al Gobernador en cuyo Departamento se encuentre el reo al tiempo de hacerse la solicitud.

Artículo 9La Solicitud De Rebaja De Pena Deberá Estar Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1°

°. La solicitud de rebaja de pena deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1°. Copia auténtica de la sentencia definitiva, si fuere de una sola instancia o si fuere el caso de la de primera y segunda instancias. 2°. Certificado del Director del establecimiento de castigo en que se encuentre e1 reo el día de la solicitud, sobre el nombre de este, el de sus padres, domicilio anterior, estado, oficio o profesión, señales particulares, delito porque se le juzgó Tribunal que haya dictado la última sentencia pena que se le impuso, fecha en que empezó a cumplirla, ocupación que tenga en el establecimiento y tiempo de la detención preventiva. 3°. Una certificación del mismo empleado, debidamente pormenorizada y razonada sobre los puntos de que tratan los artículos 1°, 4° y 6° de este Decreto; y 4°. Si el reo ha estado en más de un establecimiento de detención o castigo, presentará, además sendos certificados de los respectivos Directores, sobre la conducta observada en cada uno de ellos.

Artículo 10Si Después De Expedido El Certificado De Que Se Trata, El Reo Cometiere Alguna Falta Que Afecte Su Conducta Desfavorablemente, El Director Del Establecimiento Lo Comunicará Inmediatamente A La Autoridad Que Esté Conociendo De La Rebaja De Pena, Y Ese Informe Deberá Ser Agregado Al Expediente

Si después de expedido el certificado de que se trata, el reo cometiere alguna falta que afecte su conducta desfavorablemente, el Director del establecimiento lo comunicará inmediatamente a la autoridad que esté conociendo de la rebaja de pena, y ese informe deberá ser agregado al expediente.

Artículo 11Los Gobernadores Deberán Resolver Las Solicitudes De Rebaja De Pena Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al Recibo Del Expediente En La Gobernación, Y Sus Fallos Son Apelables Ante El Ministerio De Gobierno, Dentro Del Tercero Día De Notificado Al Reo Personalmente

Los Gobernadores deberán resolver las solicitudes de rebaja de pena dentro de los ocho días siguientes al recibo del expediente en la Gobernación, y sus fallos son apelables ante el Ministerio de Gobierno, dentro del tercero día de notificado al reo personalmente. Los demás deberán ser consultados con el mismo Ministerio antes de ponerse en ejecución.

Artículo 12Los Gobernadores Se Abstendrán De Considerar Las Solicitudes De Rebaja De Pena Que No Estén Acompañadas De Todos Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Y Las Devolverán A La Oficina De Origen Para Que Se Llenen Las Formalidades Omitidas O Se Aclaren Los Puntos Que Requieran Alguna Explicación

Los Gobernadores se abstendrán de considerar las solicitudes de rebaja de pena que no estén acompañadas de todos los requisitos exigidos en el presente Decreto, y las devolverán a la oficina de origen para que se llenen las formalidades omitidas o se aclaren los puntos que requieran alguna explicación.

Artículo 13El Gobernador Antes De Resolver Deberá Tener A La Vista, Pedido Telegráficamente Al Ministro De Gobierno, El Dato De Sí El Solicitante Ha Figurado En Algún Expediente Sobre Rebaja De Pena, A Fin De Cumplir Los Requisitos De La Ley 81 De 1922

El Gobernador antes de resolver deberá tener a la vista, pedido telegráficamente al Ministro de Gobierno, el dato de sí el solicitante ha figurado en algún expediente sobre rebaja de pena, a fin de cumplir los requisitos de la Ley 81 de 1922. Si se estableciere el hecho de la reincidencia en los términos del artículo 4° de este Decreto, y los funcionarios judiciales no hubieren dado cumplimiento al deber que les impone el artículo 2° de la Ley 81 citada, el Gobernador declarará sin efecto la Resolución por la cual se concedió la última rebaja de pena y dispondrá que el reo cumpla el tiempo rebajado anteriormente.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, se abrirá en el Ministerio de Gobierno un registro general en el cual se anotarán los nombres de todos los peticionarios de rebajas de pena con las indicaciones necesarias para establecer su identidad llegado el caso.

Artículo 14En Toda Resolución En Que Se Conceda Rebaja De Pena Se Hará Constar Expresamente Que La Rebaja Queda Sometida A La Condición De Que El Reo No Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, En Los Términos Del Artículo 1° De La Referida Ley 81 De 1922, Y Que En Caso Contrario Se Hará Efectiva La Parte De La Pena Correspondiente Al Tiempo Rebajado Y Perderá Toda Gracia A Nueva Rebaja De Pena

En toda Resolución en que se conceda rebaja de pena se hará constar expresamente que la rebaja queda sometida a la condición de que el reo no vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado, en los términos del artículo 1° de la referida Ley 81 de 1922, y que en caso contrario se hará efectiva la parte de la pena correspondiente al tiempo rebajado y perderá toda gracia a nueva rebaja de pena.

Artículo 15Es Deber De Los Directores De Los Establecimientos De Castigo Leer A Los Reos Todas Las Resoluciones Sobre Rebaja De Pena, Sean Favorables O Adversas

Es deber de los Directores de los establecimientos de castigo leer a los reos todas las resoluciones sobre rebaja de pena, sean favorables o adversas. Esto se hará constar en una diligencia escrita puesta al pie de la resolución y que suscribirán el Director y el penado.

Artículo 16La Expedición De Copias O Certificados Que Deban Figurar En Expedientes De Rebajas De Pena, No Causarán Ningún Derecho Y Se Extenderán En Papel Común

La expedición de copias o certificados que deban figurar en expedientes de rebajas de pena, no causarán ningún derecho y se extenderán en papel común.

Artículo 17Es Obligación De Los Directores De Cárceles Y Penitenciarías Mantener Publicado El Presente Decreto Por Carteles Murales Impresos, Que Se Fijarán En Lugar Visible Del Establecimiento Respectivo

Es obligación de los Directores de Cárceles y Penitenciarías mantener publicado el presente Decreto por carteles murales impresos, que se fijarán en lugar visible del establecimiento respectivo.

Artículo 18Este Decreto Regirá Un Mes Después De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Solo Se Aplicará A Las Solicitudes Que Se Introduzcan Con Posterioridad A Su Vigencia Y Que Versen Sobre Penas Impuestas Por El Poder Judicial

Este Decreto regirá un mes después de su publicación en el Diario Oficial , y solo se aplicará a las solicitudes que se introduzcan con posterioridad a su vigencia y que versen sobre penas impuestas por el Poder Judicial.

Artículo 19Quedan Derogados Los Decretos 75 De 26 De Enero Y 1383 De 4 De Octubre De 1923, Y 958, De 31 De Mayo De 1924

Quedan derogados los Decretos 75 de 26 de enero y 1383 de 4 de octubre de 1923, y 958, de 31 de mayo de 1924.

Firmas

el Secretario del Ministerio