Los Gobernadores deberán resolver las solicitudes de rebaja de pena dentro de los ocho días siguientes al recibo del expediente en la Gobernación, y sus fallos son apelables ante el Ministerio de Gobierno, dentro del tercero día de notificado al reo personalmente. Los demás deberán ser consultados con el mismo Ministerio antes de ponerse en ejecución.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 11
Los Gobernadores Deberán Resolver Las Solicitudes De Rebaja De Pena Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al Recibo Del Expediente En La Gobernación, Y Sus Fallos Son Apelables Ante El Ministerio De Gobierno, Dentro Del Tercero Día De Notificado Al Reo Personalmente
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.