°. La calificación de la conducta de los presos se hará en cada establecimiento, así: Primero. Cada día de buena conducta, una ves trascurrido el periodo de aislamiento, da derecho a una nota buena; para esto se requiere que el reo haya observado durante todo el día cumplidamente sus deberes reglamentarios; el número de notas buenas de cada reo se totalizará al fin de la semana. Segundo. Para la calificación de la conducta que debe constar en los certificados expedidos por el Director del establecimiento penal, se suman las notas buenas ganadas por el reo hasta la fecha del certificado, y el total se divide por el número de semanas transcurridas. Sí el cuociente fuera siete, la conducta será ejemplar ; sí seis, muy buena ; sí cinco, buena ; sí cuatro, apenas buena ; sí tres, regular ; sí dos, mala ; sí uno, pésima . Esta calificación servirá de base para la concesión de rebaja de pena en los términos del artículo siguiente.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 2
La Calificación De La Conducta De Los Presos Se Hará En Cada Establecimiento, Así: Primero
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.