Este Decreto regirá un mes después de su publicación en el Diario Oficial , y solo se aplicará a las solicitudes que se introduzcan con posterioridad a su vigencia y que versen sobre penas impuestas por el Poder Judicial.
Decreto 51 de 1926 →Vigente
Artículo 18
Este Decreto Regirá Un Mes Después De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Solo Se Aplicará A Las Solicitudes Que Se Introduzcan Con Posterioridad A Su Vigencia Y Que Versen Sobre Penas Impuestas Por El Poder Judicial
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.