DecretoVigente
Decreto 1051 de 1939
Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Auxilios De Marcha De Todos Los Miembros Del Ramo De Guerra Que, Por Asuntos Del Servicio, Deban Trasladarse De Un Lugar A Otro, Dentro Del Territorio De La República, De Liquidarán En La Siguiente Forma: A) El Valor De Los Pasajes, De Acuerdo Con Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transportes2En La Expedición Y Liquidación De Pasajes En Trenes, Buques, Etc3Cuando La Marcha De Un Lugar A Otro Se Efectúe Con Tropas, O Por Razón De Cambio De Acantonamiento, Relevo De Guarnición, Ejercicios De Campaña, Movilización, Etc4A Los Oficiales Y A Los Empleados De Ramo De Guerra Que Acompañen Al Señor Presidente De La República, Cuando Salga De La Ciudad, Se Les Liquidarán Solamente Los Auxilios De La Marcha Diarios Que Contempla El Artículo 1° Del Presente Decreto, Desde El Día De Salida Hasta El De Regreso5El Personal De La Reparticiones Directivas De Las Fuerzas Militares Y De Los Comandos De Brigada Que Practiquen Revistas De Inspección, Tienen Derecho A Que Se Les Liquide Un Auxilio Especial Por Permanencias, Equivalentes A Las Sumas Fijadas En El Inciso B) Del Artículo 1° De Este Decreto Hasta Por Cinco Días Por Cada Cuerpo De Tropa O Repartición Militar Que Inspeccionen6Los Oficiales Y Empleados Militares Que Deban Viajar En El Desempeño De Comisiones Especiales, Tendrán Derecho, Además Del "valor" De Pasajes, Al Auxilio Diario Que Fija El Artículo 1° Del Presente Decreto, Desde La Fecha De Salida De Su Guarnición Hasta El Día De Regreso A Ella7Cuando La Marcha Deba Efectuarse Por Caminos De Herradura, O En Lanchas, Canoas O Embarcaciones Menores, Que No Tengan Tarifa Conocida Para Fletes Y Transportes, Se Liquidarán Por Cada Día De Marcha Las Siguientes Sumas 1° Clase $ 48En La Liquidación De Pasaportes Se Entenderá Por Día De Marcha La Jornada Diaria Y Normal De Un Lugar A Otro, Según El Medio De Transporte Que Se Emplee9Cuando Se Trate De Traslados O Destinaciones Definitivas, Y No De Comisiones Transitorias Del Servicio Activo Que Fueren Trasladados O Destinados Dentro Del Territorio De La República, Tienen Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Los Valores De Los Pasajes En Primera Clase Para Sus Esposas, Hijas Solteras De Cualquiera Edad, E Hijos Menores De Veintiún Años, Bien Sea Que La Familia Viaje Con El Oficial O Separadamente10El Personal Trasladado A Solicitud Propia, Escrita O Verbal, O Por Conveniencia Particular, No Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Ni Auxilios De Marcha11Los Oficiales Que Sean Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos Y A Los Pasajes De Sus Familias, Desde El Lugar En Donde Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá12A Los Empleados Cuyos Nombramientos Sean Declarados Insubsistentes, Se Les Liquidará El Valor Del Pasaporte Desde El Lugar Donde Se Hallaban Desempeñando El Cargo Hasta La Guarnición En Que Tomaron Posesión, Previo Certificado Del Departamento De Personal13Cuando Un Oficial, Suboficial O Empleado Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho, Y Nó Efectúe El Viaje, Deberá Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida En La Respectiva Contaduría, Y Dará Aviso De Esto Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto14El Personal De Ramo De Guerra Que Viaje En Vapores, Aviones O Cualquiera Otra Clase De Vehículos De Propiedad Del Gobierno, O Contratados Por Éste, Sólo Tendrá Derecho Al Valor De Los Auxilios De Marcha Diarios15Los Incorporados Tienen Derecho A Cincuenta Centavos ($ 016Los Soldados Licenciados Tienen Derecho A Setenta Centavos ($ 017Cuando El Pasaporte Sea Consecuencia De Disposición Ejecutiva O Ministerial, La Sola Comunicación De Ella Da Lugar A La Disposición Inmediata Del Pasaporte18A Los Empleados Que Ingresen Al Servicio, Y Sean Nombrados Para Las Guarniciones De Las Intendencias Y Comisarías, Se Les Liquidará Los Pasajes Y Auxilios De Marcha Correspondientes19Por Decreto Separado Se Reglamentará La Expedición De Pasaportes Para Los Miembros De La Armada Nacional20Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia De Que Trata El Presente Decreto
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