Micelio

Artículo 2

En La Expedición Y Liquidación De Pasajes En Trenes, Buques, Etc

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la expedición y liquidación de pasajes en trenes, buques, etc., determínanse las siguientes categorías: 1ª clase. Para Oficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo sea de $ 90 o mayor, alumnos de las Escuelas Militares, Capollanes y Hermanas de la Caridad. 2ª clase. Para Suboficiales de todos los grados y para empleados cuyo sueldo mensual sea mayor de $ 30 y menor de $ 90. 3ª clase . Para soldados y personal, cuyo sueldo sea de $ 30 o menor.

Parágrafo

Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase a los Suboficiales y al personal cuyo sueldo sea de $ 70 o mayor, y en tercera para los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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