DecretoVigente
Decreto 918 de 1940
Por el cual se modifica el marcado con el número 1051 de 1939, sobre expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento Dé Conscriptos Que Deben Efectuar Los Comandos De Distrito Militares Y Oficiales De Sanidad, Se Liquidarán Durante El Tiempo Empleado En Ellas Las Siguientes Cantidades Diarias, Equivalentes A Auxilios, Fletes Y Valor De Pasajes: A Los Oficiales De Sanidad $ 52El Parágrafo Del Artículo 2º Del Decreto Número 1051 De 1939, Quedará Así: Cuando Las Empresas No Tengan Servicio De Coches De Segunda Clase, Se Liquidarán O Expedirán Los Pasajes En Primera Clase A Los Suboficiales Del Grado De Sargentos Y Al Personal Cuyo Sueldo Sea De $ 703El Parágrafo Del Artículo 6º Del Mencionado Decreto Quedará Así: Las Comisiones Especiales Dentro Del Territorio Nacional Que Excedan De 10 Días, Serán Designadas Por Resolución Del Ministerio De Guerra, En Las Cuales Se Determinará El Tiempo De Duración4Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 1051 De 1030
03