Micelio

decreto 918 de 1940

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Efectos De Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento Dé Conscriptos Que Deben Efectuar Los Comandos De Distrito Militares Y Oficiales De Sanidad, Se Liquidarán Durante El Tiempo Empleado En Ellas Las Siguientes Cantidades Diarias, Equivalentes A Auxilios, Fletes Y Valor De Pasajes: A Los Oficiales De Sanidad $ 5

° Para efectos de las correrías de preparación y reclutamiento dé conscriptos que deben efectuar los Comandos de Distrito Militares y Oficiales de Sanidad, se liquidarán durante el tiempo empleado en ellas las siguientes cantidades diarias, equivalentes a auxilios, fletes y valor de pasajes: A los Oficiales de Sanidad $ 5.00 A los Comandantes de Departamento 5.00 A los Secretarios 3.50 A los Ordenanzas 1.80

Parágrafo

El reconocimiento de las cantidades a que se refiere el presente artículo será hecho por el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, mediante los itinerarios de marcha debidamente aprobados por la Dirección del Servicio Territorial y Movilización,

Artículo 2El Parágrafo Del Artículo 2º Del Decreto Número 1051 De 1939, Quedará Así: Cuando Las Empresas No Tengan Servicio De Coches De Segunda Clase, Se Liquidarán O Expedirán Los Pasajes En Primera Clase A Los Suboficiales Del Grado De Sargentos Y Al Personal Cuyo Sueldo Sea De $ 70

º El

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto número 1051 de 1939, quedará así: Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase a los Suboficiales del grado de Sargentos y al personal cuyo sueldo sea de $ 70.00 o mayor, y en tercera para los demás.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1051 de 1939

Artículo 3El Parágrafo Del Artículo 6º Del Mencionado Decreto Quedará Así: Las Comisiones Especiales Dentro Del Territorio Nacional Que Excedan De 10 Días, Serán Designadas Por Resolución Del Ministerio De Guerra, En Las Cuales Se Determinará El Tiempo De Duración

Articulo 3º El

Parágrafo

del artículo 6º del mencionado Decreto quedará así: Las comisiones especiales dentro del territorio nacional que excedan de 10 días, serán designadas por Resolución del Ministerio de Guerra, en las cuales se determinará el tiempo de duración.

Parágrafo

) Artículo 6 DECRETO 1051 de 1939

Artículo 4Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 1051 De 1030

º Queda en estos términos modificado el Decreto número 1051 de 1030. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra