Micelio

Artículo 2

El Parágrafo Del Artículo 2º Del Decreto Número 1051 De 1939, Quedará Así: Cuando Las Empresas No Tengan Servicio De Coches De Segunda Clase, Se Liquidarán O Expedirán Los Pasajes En Primera Clase A Los Suboficiales Del Grado De Sargentos Y Al Personal Cuyo Sueldo Sea De $ 70

Decreto 918 de 1940 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1051 de 1939, sobre expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto número 1051 de 1939, quedará así: Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase a los Suboficiales del grado de Sargentos y al personal cuyo sueldo sea de $ 70.00 o mayor, y en tercera para los demás.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1051 de 1939

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 918 de 1940