Los incorporados tienen derecho a cincuenta centavos ($ 0.50) diarios como auxilios de marcha, más el valor de los pasajes, liquidados conforme a las disposiciones del presente Decreto, desde el día en que se inicie la marcha hasta el día de llegada al Cuerpo de tropa.
Decreto 1051 de 1939 →Vigente
Artículo 15
Los Incorporados Tienen Derecho A Cincuenta Centavos ($ 0
Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.