Micelio

Artículo 11

Los Oficiales Que Sean Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos Y A Los Pasajes De Sus Familias, Desde El Lugar En Donde Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que sean retirados del Ejército o llamados a calificar servicios, tendrán derecho al valor del pasaporte para ellos y a los pasajes de sus familias, desde el lugar en donde se encontraban al ser retirados, hasta Bogotá. Cuando el Oficial, al ser retirado se encuentre en Bogotá, tendrá derecho al valor del pasaporte para él, y a los pasajes para su familia, desde esta ciudad hasta el lugar a donde vaya efectivamente a residir, previa inscripción en el Departamento de Personal y certificación del Jefe del mismo.

Parágrafo

Los Suboficiales que sean retirados tendrán derecho a que se les expida pasaporte personal hasta el lugar donde hubieren tomado servicio, para cuyo efecto, en el Departamento de Personal, se llevará el registro del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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