Micelio

Artículo 7

Cuando La Marcha Deba Efectuarse Por Caminos De Herradura, O En Lanchas, Canoas O Embarcaciones Menores, Que No Tengan Tarifa Conocida Para Fletes Y Transportes, Se Liquidarán Por Cada Día De Marcha Las Siguientes Sumas 1° Clase $ 4

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la marcha deba efectuarse por caminos de herradura, o en lanchas, canoas o embarcaciones menores, que no tengan tarifa conocida para fletes y transportes, se liquidarán por cada día de marcha las siguientes sumas 1° clase $ 4.00 2° clase 2.50 3° clase 1.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1939