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Artículo 8

En La Liquidación De Pasaportes Se Entenderá Por Día De Marcha La Jornada Diaria Y Normal De Un Lugar A Otro, Según El Medio De Transporte Que Se Emplee

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la liquidación de pasaportes se entenderá por día de marcha la jornada diaria y normal de un lugar a otro, según el medio de transporte que se emplee.

Parágrafo 1

Se entenderá también como días de marcha, los recorridos diarios, inferiores a una jornada, que deban efectuarse por razones del servicio.

Parágrafo 2

Para recorridos en camino de herradura, se liquidarán un día de marcha por cada treinta kilómetros o fracción que alcance a diez kilómetros, excepción hecha de los que deba efectuar el personal de los Comandos de Distrito en las correrías de reclutamiento, para los cuales se aplicará la disposición del

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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