° En la liquidación de pasaportes se entenderá por día de marcha la jornada diaria y normal de un lugar a otro, según el medio de transporte que se emplee.
Se entenderá también como días de marcha, los recorridos diarios, inferiores a una jornada, que deban efectuarse por razones del servicio.
Para recorridos en camino de herradura, se liquidarán un día de marcha por cada treinta kilómetros o fracción que alcance a diez kilómetros, excepción hecha de los que deba efectuar el personal de los Comandos de Distrito en las correrías de reclutamiento, para los cuales se aplicará la disposición del
anterior.