El personal de ramo de Guerra que viaje en vapores, aviones o cualquiera otra clase de vehículos de propiedad del Gobierno, o contratados por éste, sólo tendrá derecho al valor de los auxilios de marcha diarios.
Decreto 1051 de 1939 →Vigente
Artículo 14
El Personal De Ramo De Guerra Que Viaje En Vapores, Aviones O Cualquiera Otra Clase De Vehículos De Propiedad Del Gobierno, O Contratados Por Éste, Sólo Tendrá Derecho Al Valor De Los Auxilios De Marcha Diarios
Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.