Micelio

Artículo 1

Los Auxilios De Marcha De Todos Los Miembros Del Ramo De Guerra Que, Por Asuntos Del Servicio, Deban Trasladarse De Un Lugar A Otro, Dentro Del Territorio De La República, De Liquidarán En La Siguiente Forma: A) El Valor De Los Pasajes, De Acuerdo Con Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transportes

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios de marcha de todos los miembros del ramo de Guerra que, por asuntos del servicio, deban trasladarse de un lugar a otro, dentro del territorio de la República, de liquidarán en la siguiente forma

a)

El valor de los pasajes, de acuerdo con las tarifas corrientes de las empresas de transportes.

b)

Una cantidad diaria de dinero durante los días de marcha, liquidada para los diferentes grados y categorías, así: Personal militar. Generales $ 8.00 Coroneles 6.00 Tenientes Coroneles 5.50 Mayores 5.00 Capitanes 4.50 Tenientes 4.00 Subtenientes 3.50 Sargentos primeros 1.80 Sargentos segundos 1.40 Cabos primeros 1.20 Cabos segundos 0.80 Soldados 0.60 Empleados militares y civiles. Para cada individuo del personal de empleados militares y civiles, de acuerdo con las asignaciones mensuales, así: Sueldos de $ 300 o mayores $ 6.00 Sueldos de $ 250 y menores de $ 300 5.00 Sueldos de $ 200 y menores de $ 250 4.00 Sueldos de $ 150 y menores de $ 200 3.50 Sueldos de $ 90 y menores de $ 150 3.00 Sueldos de $ 45 y menores de $ 90 2.00 Sueldos de $ 25 y menores de $ 45 1.20 Sueldos de menores de $ 25 0.80

Parágrafo

Los Capollanes y las Hermanas de la Caridad tienen derecho a los auxilios de marcha fijados para los Tenientes y Subtenientes, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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