Micelio

Artículo 13

Cuando Un Oficial, Suboficial O Empleado Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho, Y Nó Efectúe El Viaje, Deberá Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida En La Respectiva Contaduría, Y Dará Aviso De Esto Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Oficial, Suboficial o empleado reciba el valor del pasaporte a que tiene derecho, y nó efectúe el viaje, deberá reintegrar inmediatamente la suma recibida en la respectiva Contaduría, y dará aviso de esto al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto. En los casos en que un Oficial, Suboficial o empleado no cumpla con esta obligación, y el Ministerio de Guerra se vea precisado a ordenar un descuento administrativo, se harán efectivas las siguientes sanciones

a)

Constancia del hecho en la calificación u hoja de vida del Oficial o Suboficial.

b)

Una multa del 50% sobre el valor del pasaporte, o la destitución inmediata, cuando se trate de empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1939