Micelio

Artículo 9

Cuando Se Trate De Traslados O Destinaciones Definitivas, Y No De Comisiones Transitorias Del Servicio Activo Que Fueren Trasladados O Destinados Dentro Del Territorio De La República, Tienen Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Los Valores De Los Pasajes En Primera Clase Para Sus Esposas, Hijas Solteras De Cualquiera Edad, E Hijos Menores De Veintiún Años, Bien Sea Que La Familia Viaje Con El Oficial O Separadamente

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas, y no de comisiones transitorias del servicio activo que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, tienen derecho a que se les liquiden y paguen los valores de los pasajes en primera clase para sus esposas, hijas solteras de cualquiera edad, e hijos menores de veintiún años, bien sea que la familia viaje con el Oficial o separadamente. El pasaporte para la familia, sólo se expedirá cuando el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto conozca la fecha de salida, y previa certificación autenticada por el Jefe del Departamento de Personal, en que conste que los hijos varones que viajan son menores de veintiún años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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