DecretoVigente
Decreto 441 de 1969
por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébense Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras (Ingeominas) Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1969 Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras (Ingeominas)1El Instituto Nacional Geológico Minera, Es Un Establecimiento Público Y Por Consiguiente Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Minas Y Petróleos2El Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras, Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D3De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 161 De 1968 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia El Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras Cumplirá En Todo El Territorio Nacional Las Actividades De Planeamiento, Organización, Ejecución Y Divulgación De Los Estudios De Investigación Sistemática De Los Recursos Naturales No Renovables Del País4El Instituto, Con El Voto Favorable Del Presidente La Junta Directiva Podrá Contratar Con Las Facultades De Geología Minas, Metalurgia Y Química Existente En El País, Programas De Investigaciones Geológico Mineras Cuando Se Considere Conveniente, O Contratar Con Otras Entidades O Personas Nacionales O Extranjeras La Cooperación Técnica Y Financiera Que Requiera Para El Desarrollo De Sus Finalidades5La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De La Junta Directiva Y Del Director Ejecutivo, Quien Será Su Representan Legal6La Junta Directiva Estará Integrada Por: El Ministro De Minas Y Petróleos O Su Delegado, Quien La Dirá Y Cuatro Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Designados Por El Gobierno Nacional Para Períodos De Dos Años Parágrafo 1º7La Junta Directiva Será El Órgano Superior Del Instituto Y En Tal Carácter Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Que Debe Desarrollar, De Acuerdo Con Los Programas Del Gobierno, Nacional B) Aprobar Los Programas Generales Y Los Proyectos Específicos Del Instituto; C) Adoptar Y Reformar Los Estatutos De La Entidad Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios; E) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De $100,000,00; F) Determinar La Organización Interna Del Instituto Y Su Planta De Personal; G) Estudiar Y Aprobar La Creación O Supresión De Cargos, Fijar O Modificar Sus Funciones Las Asignaciones Correspondientes De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Pertinentes; H) Estudiar Y Aprobar Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes El Reglamento Interno De Trabajo A Propuesta Del Director, I) Controlar El Funcionamiento General Del Instituto Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; J) Elaborar, Conforme Al Decreto 3130 De 1968, El Estatuto Del Personal; K) Examinar Las Cuentas 31' Balances Presupuestales, Cada Vez Que Lo Estime Conveniente ; L) Estudiar Los Balances Generales Y El Informe Anual Que Debe Rendir Al Director Ejecutivo, Sobre Las Labores Desarrolladas En El Período; M) En Los Casos De Falta De Director, Mientras Se Provee El Cargo, Designar Transitoriamente La Persona Que Ha De Reemplazarlo8La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Director Ejecutivo9La Administración Y Representación Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras Estará A Cargo De Un Ejecutivo, Agente Del Presidente De La República De Su Libre Nombramiento Y Remoción10El Director Ejecutivo Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatuarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva Cuando La Cuantía De Éstos Exceda De $ 10011Las Determinaciones Adoptadas Por Director Ejecutivo Se Denominarán Resoluciones12Lo Relativo A Las Incompatibilidades Y Prohibiciones De Los Miembros De La Junta Y Del Director Se Regirán Por La Disposiciones Contenidas En El Decreto 3130 De 196813De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto: 3130 De 1968, La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada La Junta Directiva Y Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominarán Subdirecciones B) Las Unidades Asesoras O Coordinadoras Se Denominarán Comités; Y C) Las Unidades Operativas Incluidas Las Que Atienden Los Servicios Administrativos Se Denominarán Divisiones, Secciones Y Grupos14Para La Eficiente Ejecución De Los Programas De Investigaciones Geológico Mineras Que Adelante El Instituto, La Junta Directiva, Cuando Lo Considere Necesario, Creará En Otros Lugares Del País, Dependencias Seccionales De Carácter Temporal O Permanente, Que Podrán No Coincidir Con La División General Del Territorio15Las Dependencias Seccionales Se Denominarán Direcciones Regionales Y Su Administración Estará A Cargo De Un Director Regional Quien Será Designado Por El Director Ejecutivo16Los Actos Administrativos Que Realice El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Funciones Estarán Sujetos, Salvo Disposiciones En Contrario, Al Procedimiento Gubernativo Previsto En El Decreto No17Los Contratos Que Celebre El Instituto Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, La Ley Exige Para Los Del Gobierno18Las Adquisiciones De Bienes Que Requiera El Instituto Se Harán Conforme A Las Disposiciones Señaladas En Los Decretos 2370 Y 3130 De 168, Sin Perjuicio De Las Que Se Hagan Con Cargo Al Fondo Especial De Investigaciones Geológicos Mineras, De Acuerdo Con El Decreto 2781 De 196319El Instituto Se Ajustará En La Contratación De Empréstitos Internos O Externos, A Lo Requisitos Señalados Por Disposiciones Legales Vigentes20El Patrimonio Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras Estará Formado Por : A) Todas Las Partidas Asignadas En El Presupuesto Nacional De 1969 Al Programa De Investigaciones Geológico Mineras Las Divisiones De Estudios Geológicos Y Del Laboratorio Mico Del Ministerio De Minas Y Petróleos; B) Los Equipos, Maquinarias Y Demás Bienes Que Estén Asignados A Las Divisiones De Estudios Geológicos Y Del Laboratorio Químico Del Ministerio De Minas Y Petróleos Y Al Programa De Investigaciones Geológico Mineras, Dependencias Que Se Suprimen A Partir De La Iniciación De Actividades Del Instituto21El Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Minera Elaborará Cada Año Su Presupuesto De Rentas Y Gastos Por Programas Y Actividades De Acuerdo Con El Año Fiscal De La Nación Y De Conformidad Con Las Disposiciones Que Dicte Su Junta Directiva, Con Sujeción A Las Normas Legales De Carácter General22Corresponde A La Contraloría General De La República Ejercer La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras, Mediante Reglamentación Especial Para Ello Se Tendrá En Cuenta La Naturaleza De Las Funciones En Comendadas Al Instituto Y, Especialmente, La Necesidad De Que Sus Trabajos No Sufran Dilaciones Ni Interrupciones Injustificadas23El Control Administrativo Lo Ejercerá El Director Ejecutivo24Las Personas Naturales Que Presten Regularmente Sus Servicios Al Instituto, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos25Los Funcionarios Al Servicio Del Instituto Tomarán Posesión De Sus Cargos, Así: A) Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director Ejecutivo, Ante El Ministro De Minas Y Petróleos; Y B) Los Demás, Ante El Director Ejecutivo Del Instituto26(Transitorio) : El Instituto Podrá Incorporar Provisionalmente A Su Planta, Funcionarios De Las Siguientes Dependencias Del Ministerio De Minas Y Petróleos: A) De Las Divisiones De Estudios Geológicos Y Del Laboratorio Químico Nacional, Adoptando Las Normas Señaladas En El Decreto 3173 De 1968 Para El Personal De Planta Del Ministerio De Minas Y Petróleos De Categoría Similar; Y B) Del Inventario Minero Nacional En Las Condiciones Pactadas En Los Contratos De Servicios Firmados Con El Gobierno Con Posterioridad Al 30 De Septiembre De 196827Mientras Se Elabora El Estatuto De Personal, El Instituto Iniciará Actividades Con Funcionarios Seleccionados De Acuerdo Con El Artículo Precedente28El Instituto Asumirá Las Funciones De Las Divisiones De Estudios Geológicos Y Del Laboratorio Químico Nacional Del Ministerio De Minas Y Petróleos Y Del Programa De Investigaciones Geológicos Mineras A Partir De La Fecha En Que Estos Estatutos Entrena Regir29La Tutela Administrativa Y Las Laboras De Inspección Que Deban Ejercerse Y Realizarse En Todo Lo Relacionado Con Los Programas, La Organización Y El Funcionamiento Del Instituto, Se Regirán Por Las Normas Completadas En Los Decretos 1050 Y 2814 De 196830La Liquidación De Cesantías De Los Empleados Del Instituto Se Regirá Por Las Normas Del Decreto 3118 De 196831Los Presente Estatutos Empezarán A Regir Una Vez Sean Aprobados Por El Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
03