Micelio

Artículo 20

El Patrimonio Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico Mineras Estará Formado Por : A) Todas Las Partidas Asignadas En El Presupuesto Nacional De 1969 Al Programa De Investigaciones Geológico Mineras Las Divisiones De Estudios Geológicos Y Del Laboratorio Mico Del Ministerio De Minas Y Petróleos; B) Los Equipos, Maquinarias Y Demás Bienes Que Estén Asignados A Las Divisiones De Estudios Geológicos Y Del Laboratorio Químico Del Ministerio De Minas Y Petróleos Y Al Programa De Investigaciones Geológico Mineras, Dependencias Que Se Suprimen A Partir De La Iniciación De Actividades Del Instituto

Decreto 441 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras estará formado por

a)

Todas las partidas asignadas en el presupuesto nacional de 1969 al Programa de Investigaciones Geológico Mineras las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio mico del Ministerio de Minas y Petróleos;

b)

Los equipos, maquinarias y demás bienes que estén asignados a las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio Químico del Ministerio de Minas y Petróleos y al Programa de Investigaciones Geológico Mineras, dependencias que se suprimen a partir de la iniciación de actividades del Instituto.

c)

Las sumas que al iniciar actividades el Instituto figuren en el Fondo Rotatorio Común del Ministerio de Minas y Petróleos provenientes de servicios prestados por las División del Ministerio citadas en los ordinales precedentes;

d)

Las partidas que cada año se le apropien en el presupuesto nacional con destino al cumplimiento de sus objetivos ya ampliación de sus programas y actividades;

e)

Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera celebrados o que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeros;

f)

Los productos que recaude por los servicios que preste;

g)

Las utilidades y rendimientos de los propios bienes; y

h)

Los recursos que, como persona jurídica adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1969