Micelio

Artículo 10

El Director Ejecutivo Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatuarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva Cuando La Cuantía De Éstos Exceda De $ 100

Decreto 441 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo del Instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatuarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva cuando la cuantía de éstos exceda de $ 100.000.00, se requerirá la autorización de la Junta Directiva;

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas a cargo del Instituto y al personal del mismo;

c)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con os presentes estatutos;

d)

Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica y de reglamentos de funcionamiento del instituto y de sus modificaciones;

e)

Proponer a la Junta Directiva la Planta de Personal del Instituto y las modificaciones que considere necesario;

f)

Nombrar, remover y dirigir el personal al servicio del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estufarías vigentes sobre la materia;

g)

Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto del Presupuesto anual de Ingresos, Inversiones y gastos del Instituto;

h)

Con aprobación de la Junta, ordenar los traslados presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa del Instituto aconseje.

i)

Ordenar y vigilar la ejecución del Presupuesto del Instituto;

j)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto dentro las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y disposición de la Junta;

k)

Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Petróleos y a la Junta Directiva, los balances generales, proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre las labores en el período y la marcha general del Instituto:

l)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, los proyectos del presupuesto y los planes e inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días ante de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio;

m)

Constituir mandatarios judiciales que representen al Instituto en los negocios judiciales y extrajudiciales;

n)

De conformidad con las disposiciones legales pertinentes tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto;

o)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias

p)

Las demás que le asignen los reglamentos y la Junta Directiva y las que, refiriéndose al funcionamiento del no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

El Director Ejecutivo, mediante resolución motivada, podrá delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones señaladas en los numerales siguientes: numeral a) en cuanto; se refiere a adquisiciones que deban hacerse hasta la cuantía de cinco mil pesos y con sujeción a las normas que sobre el particular adopte la Contraloría General de la República; numerales b), c) e i).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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