El Director Ejecutivo del Instituto tendrá las siguientes funciones
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatuarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva cuando la cuantía de éstos exceda de $ 100.000.00, se requerirá la autorización de la Junta Directiva;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas a cargo del Instituto y al personal del mismo;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con os presentes estatutos;
Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica y de reglamentos de funcionamiento del instituto y de sus modificaciones;
Proponer a la Junta Directiva la Planta de Personal del Instituto y las modificaciones que considere necesario;
Nombrar, remover y dirigir el personal al servicio del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estufarías vigentes sobre la materia;
Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto del Presupuesto anual de Ingresos, Inversiones y gastos del Instituto;
Con aprobación de la Junta, ordenar los traslados presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa del Instituto aconseje.
Ordenar y vigilar la ejecución del Presupuesto del Instituto;
Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto dentro las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y disposición de la Junta;
Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Petróleos y a la Junta Directiva, los balances generales, proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre las labores en el período y la marcha general del Instituto:
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, los proyectos del presupuesto y los planes e inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días ante de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio;
Constituir mandatarios judiciales que representen al Instituto en los negocios judiciales y extrajudiciales;
De conformidad con las disposiciones legales pertinentes tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto;
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias
Las demás que le asignen los reglamentos y la Junta Directiva y las que, refiriéndose al funcionamiento del no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Director Ejecutivo, mediante resolución motivada, podrá delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones señaladas en los numerales siguientes: numeral a) en cuanto; se refiere a adquisiciones que deban hacerse hasta la cuantía de cinco mil pesos y con sujeción a las normas que sobre el particular adopte la Contraloría General de la República; numerales b), c) e i).