Las personas naturales que presten regularmente sus servicios al Instituto, tendrán la calidad de empleados públicos. Sin embargo, el Instituto podrá celebrar contratos administrativos de prestación de servicios especializados o de asesoría técnica con profesionales o entidades, nacionales o extranjeras, para la ejecución de trabajos específicos o labores esencialmente transitorias. Además, cuando las operaciones de campo lo requieran podrá, también en forma transitoria, tomar trabajadores ocasionales vinculados por conde trabajo.
Decreto 441 de 1969 →Vigente
Artículo 24
Las Personas Naturales Que Presten Regularmente Sus Servicios Al Instituto, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos
Decreto 441 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.