º. La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes que debe desarrollar, de acuerdo con los programas del Gobierno, Nacional
Aprobar los programas generales y los proyectos específicos del instituto;
Adoptar y reformar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $100,000,00;
Determinar la organización interna del Instituto y su planta de personal;
Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, fijar o modificar sus funciones las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
Estudiar y aprobar conforme a las disposiciones legales vigentes el reglamento interno de trabajo a propuesta del Director,
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
Elaborar, conforme al Decreto 3130 de 1968, el Estatuto del Personal;
Examinar las cuentas 31' balances presupuestales, cada vez que lo estime conveniente ;
Estudiar los balances generales y el informe anual que debe rendir al Director Ejecutivo, sobre las labores desarrolladas en el período;
En los casos de falta de Director, mientras se provee el cargo, designar transitoriamente la persona que ha de reemplazarlo.
Fijar las tarifas de servicio que el Instituto preste a otras entidades oficiales o a particulares;
Con aprobación del Gobierno disponer la contratación de empréstitos internos externos con destino al Instituto; y
Las demás que le señalen la Ley, los Reglamentos y los presentes Estatutos para el cumplimiento de los fines propios del Instituto.
La Junta Directiva podrá delegar, por acuerdo adoptado por mayoría de votos, en el Director ejecutivo, las funciones siguientes: la señalada en el numeral d) en cuanto se refiere a los traslados presupuestales y las señaladas en los numerales g), h) y n):, presente artículo. El Director Ejecutivo no podrá subdelegar en otros funcionarios las funciones que se le deleguen en virtud de lo previsto en el presente artículo.