Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por: El Ministro De Minas Y Petróleos O Su Delegado, Quien La Dirá Y Cuatro Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Designados Por El Gobierno Nacional Para Períodos De Dos Años Parágrafo 1º

Decreto 441 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Minas y Petróleos o su delegado, quien la dirá y cuatro miembros con sus respectivos suplentes designados por el Gobierno Nacional para períodos de dos años

Parágrafo 1

Por Resolución Ejecutiva se fijará la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Parágrafo 2

El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1969