DecretoVigente
Decreto 2775 de 1983
Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses De Cuentas De Ahorro Del Sistema Upac, Si La Cuantía Del Pago O Abono En Cuenta Corresponde A Un Interés Diario De Siete Pesos ($ 72En El Caso De Pagos O Abonos, En Cuenta Por Concepto De Intereses Provenientes De Valores De Cesión En Títulos De Capitalización, O De Beneficios O Participación De Utilidades En Seguros De Vida, No Se Hará, Retención En La Fuente Cuando El Pago O Abono En Cuenta Corresponda A Un Interés Diario Inferior A Diecisiete Pesos ($ 173En El Caso De Títulos Con Descuento Cuya Colocación O Recolocación Por Parte De La Entidad Emisora O Por Cuenta De Ella, Se Efectué A Personas No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta O Exentas De Dicho Impuesto, La Retención En La Fuente La Harán Estas Personas En El Momento De La Enajenación Del Titulo Por Parte De Ellas, Sobre La Diferencia Entre El Valor Nominal Del Titulo Y El De Enajenación4La Retención Por Servicios De Radio, Prensa, Televisión, Restaurante, Hotel Y Hospedaje No Se Regirá Por Lo Previsto En El Decreto 2026 De 19835La Retención En La Fuente Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios De Administración De Edificios Organizados En Propiedad Horizontal O Condominios, No Se Regirá Por Lo Previsto En El Decreto 2026 De 1983, Cuando Dichos Pagos Se Realicen A La Junta O Comunidad De Propietarios Encargada De La Administración Del Edificio6No Se Hará Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Prestación De Servicios Cuya Cuantía Individual Sea Inferior A Dos Mil Pesos ($ 27El Porcentaje De Retención En La Fuente A Titulo De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Servicios Prestados Por Las Denominadas Empresas De Servicios Temporales Y De Contratos De Prestación De Servicios De Construcción, Urbanización Y En General De Confección De Obra Material De Bien Inmueble , Será Del Dos Por Ciento (2%) Del Valor Bruto Del Pago O Abono En Cuenta Cuando Este Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del Uno Por Ciento (1%) En Los Demás Casos8La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho A Los Agentes De Aduana, Marítimos Y De Carga Legalmente Autorizados, Será El Valor De La Retribución Por Los Servicios Prestados Por Estos, Cualquiera Que Fuere Su Cuantía Y Denominación9En El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Las Personas Jurídicas O Sociedades De Hecho Productoras De Banano, Por Concepto De Servicios Prestados Para La Exportación Del Producto, La Retención En La Fuente Se Efectuara Por La Entidad Que Presto Tales Servicios10Cuando La Retención En La Fuente Corresponda A Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios, El Certificado De Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto 2026 De 1983, Podrá Ser Sustituido Por El Original, Copia O Fotocopia Autentica De La Factura O Documento Donde Conste El Pago, Siempre Y Cuando En El Aparezcan Identificados Los Conceptos A Que Hace Referencia Mencionado Artículo11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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