Articulo 10. Cuando la retención en la fuente corresponda a pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, el certificado de retención en la fuente de que trata el artículo 17 del Decreto 2026 de 1983, podrá ser sustituido por el original, copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en el aparezcan identificados los conceptos a que hace referencia mencionado artículo.
Artículo 10
Cuando La Retención En La Fuente Corresponda A Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios, El Certificado De Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto 2026 De 1983, Podrá Ser Sustituido Por El Original, Copia O Fotocopia Autentica De La Factura O Documento Donde Conste El Pago, Siempre Y Cuando En El Aparezcan Identificados Los Conceptos A Que Hace Referencia Mencionado Artículo
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.