Articulo 12 . Las retenciones que no se hubieren practicado en relación con los conceptos y cuantías para los cuales no se han fijado tarifas de retención en la fuente por disposición del Decreto 2715 de 1983 y por el presente Decreto, no se regirán por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983, las retenciones que se hubieren practicado sobre dichos conceptos se deberán consignar a más tardar el 15 de octubre de 1983.
Decreto 2775 de 1983 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.