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Artículo 4

La Retención Por Servicios De Radio, Prensa, Televisión, Restaurante, Hotel Y Hospedaje No Se Regirá Por Lo Previsto En El Decreto 2026 De 1983

Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º La retención por servicios de radio, prensa, televisión, restaurante, hotel y hospedaje no se regirá por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2775 de 1983