Micelio

Artículo 8

La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho A Los Agentes De Aduana, Marítimos Y De Carga Legalmente Autorizados, Será El Valor De La Retribución Por Los Servicios Prestados Por Estos, Cualquiera Que Fuere Su Cuantía Y Denominación

Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º La base para aplicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho a los agentes de aduana, marítimos y de carga legalmente autorizados, será el valor de la retribución por los servicios prestados por estos, cualquiera que fuere su cuantía y denominación. Cuando los pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente se hagan a través de dichos agentes, la retención en la fuente se efectuará por estos de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2775 de 1983