Micelio

Artículo 3

En El Caso De Títulos Con Descuento Cuya Colocación O Recolocación Por Parte De La Entidad Emisora O Por Cuenta De Ella, Se Efectué A Personas No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta O Exentas De Dicho Impuesto, La Retención En La Fuente La Harán Estas Personas En El Momento De La Enajenación Del Titulo Por Parte De Ellas, Sobre La Diferencia Entre El Valor Nominal Del Titulo Y El De Enajenación

Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º En el caso de títulos con descuento cuya colocación o recolocación por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se efectué a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto, la retención en la fuente la harán estas personas en el momento de la enajenación del titulo por parte de ellas, sobre la diferencia entre el valor nominal del titulo y el de enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2775 de 1983