Micelio

Artículo 1

En El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses De Cuentas De Ahorro Del Sistema Upac, Si La Cuantía Del Pago O Abono En Cuenta Corresponde A Un Interés Diario De Siete Pesos ($ 7

Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema Upac, si la cuantía del pago o abono en cuenta corresponde a un interés diario de siete pesos ($ 7.00) o más, la retención en la fuente será del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta Cuando se trate del pago o abono en cuenta por concepto de intereses provenientes de certificados de deposito a termino emitidos por las corporaciones de Ahorro y Vivienda, la Retención en la Fuente será del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta. Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2º del articulo 1º del Decreto 2715 de 1983 correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($ 27.00) o mas, para efectos de la retención en la fuente se considerara el valor total del pago o abono en cuenta. La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decreto 2026 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2775 de 1983