Micelio

Artículo 7

El Porcentaje De Retención En La Fuente A Titulo De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Servicios Prestados Por Las Denominadas Empresas De Servicios Temporales Y De Contratos De Prestación De Servicios De Construcción, Urbanización Y En General De Confección De Obra Material De Bien Inmueble , Será Del Dos Por Ciento (2%) Del Valor Bruto Del Pago O Abono En Cuenta Cuando Este Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del Uno Por Ciento (1%) En Los Demás Casos

Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, será del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los demás casos.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 7º El porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, será del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los demás casos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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