El Porcentaje De Retención En La Fuente A Titulo De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Servicios Prestados Por Las Denominadas Empresas De Servicios Temporales Y De Contratos De Prestación De Servicios De Construcción, Urbanización Y En General De Confección De Obra Material De Bien Inmueble , Será Del Dos Por Ciento (2%) Del Valor Bruto Del Pago O Abono En Cuenta Cuando Este Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del Uno Por Ciento (1%) En Los Demás Casos
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
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El texto del artículo
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El porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, será del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los demás casos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 7º El porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, será del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los demás casos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.