Articulo 6º No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente.
Decreto 2775 de 1983 →Vigente
Artículo 6
No Se Hará Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Prestación De Servicios Cuya Cuantía Individual Sea Inferior A Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.