DecretoVigente
Decreto 2236 de 1973
Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo De Bienestar Veredal Tiene Po R Objeto El Financiamiento De Programas De Integración Y Ampliación De Servicios De Educación, Salud, Asistencia Técnica, Mercadeo, Crédito, Recreación; Bienestar, Electrificación Y Demás Servicios Sociales Que Tiendan Al Mejoramiento De Las Condiciones De Vida De La Población: Campesina, En El Ámbito Veradal2El Fondo Cumplirá Sus Funciones De Acuerdo: Con Las Atribuciones3Artículo 34El Fondo Tendrá La Siguiente Organización Administrativa: A) Dirección; B) Secretaria; C) Unidad Dé Evaluación De Proyectos; D) Unidad Financiera5· Son Funciones De La Dirección: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Del Fomento, Con Sujeción A Las Normas Legales Y Las Del Presente Decreto, Y Ejecutar O Hacer Ejecutar Las Determinaciones; Planes; Proyectos Y Programas Adaptados Por La Junta Directiva; 2) Someter A La Junta Directiva Los Planes, Estudios O Iniciativas Que Desarrollen Los Objetivos Del Fondo; 3) Proponer A La Junta Directiva Los Sistemas De Administración Y Contables Necesarios Para La Buena Marcha Del Fondo; 4) Presentar A La Junta Directiva En La Época Que Esta Señale, El Balance Y Estado De Las Operaciones Del Fondo Y El Inventario De Sus Bienes; 5) Convocar La Junta Directiva A Secciones Extraordinarias, Las Demás Que Se Le Asignen O Por Su Naturaleza Le Correspondan6Son Funciones De La Secretaria: 17Son Funciones De La Unidad De Evaluación De Proyectos: 18Son Funciones De La Unidad Financiera: 19Créanse Los Cargos De Director Del Fondo De Bienestar Vereda, Secretario Abogado Del Mismo10Créanse Los Comités Departamentales De Desarrollo Rural, Cuyo Fin Principal Será La Coordinación De Las Actividades Sobre Desarrollo De Las Áreas Rurales Que Se Adelanten En El Respectivo Departamento, Los Cuales Estarán Integrados En La Siguiente Forma: A) El Gobernador Del Departamento O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante De Los Organismos Nacionales Del Sector Agropecuario Que Operan A Nivel Departamental; C) Un Representante Del Ministerio De Educación Nacional; D) Un Representante Del Ministerio De Salud Pública; E) Dos Representantes De Las Asociaciones Campesinas, Elegidos Libremente, Por Estas Asociaciones; F) El Jefe De La Unidad Seccional De Caminos Vecinales En Cada Departamento; G) El Gerente De La Electrificadora De Cada Departamento O Su Delegado; H) El Jefe De La Oficina De Planeación Departamental, O El Director De Una Oficina Técnica Similar Donde Aquella No Exista, Quien Actuara Con Voz Pero Sin Voto; I) Un Representante De Los Propietarios De Tierras, Elegido Libremente Por Las Asociaciones O Agramaciones De Productores Vinculados Al Sector Agropecuario11Serán Funciones Del Comité Departamental De Desarrollo Rural Las Siguientes: A) Coordinar Las Actividades Que, Adelanten Las Entidades Públicas O Privadas En Relación Con El Desarrollo De Las Áreas Rurales, B) Emitir Concepto Sobre Los Estudios, Programas Y Proyectos Que Sobre Desarrollo Integración De Servicios En Áreas Rurales Del Departamento Le Presenten Su Secretaria Técnica, Y Someterlos Para La Evaluación Y Aprobación A La Junta Directiva Del Fondo Dé Bienestar Boreal; C) Asesorar, Para Su Normal Funcionamiento Y Operación, A Los Comités Locales De Desarrollo Rural Creados Por El Presente Decreto D) Evaluar Los Resultados, De La Ejecución De Los Proyectos De Integración De Servicios Y Recomendar Los Ajustes Necesarios Para Su Funcionamiento, E) Presentar A La Junta Directiva Del Fondo De Bienestar Veredal Criterios Que Permitan Establecer Un Orden De Prioridad De Las Obras Que Vayan A Financiarse En El Respectivo Departamento, F) Estudiar Y Definir Con El Gobierno Departamental La Asignación De Recursos Departamentales En Los Proyectos De Integración De Servicios12Para La Elaboración De Estudios Sobre Las Áreas De Programación Y Evaluación Técnica De Los Proyectos, El Comité Departamental De Desarrollo Rural Organizará Grupos Operativos De Trabajo Para El Sector Agropecuario, El Sector Educativo, Obras Públicas Y El Sector Salud, Los Cuales Serán Coordinados En Su Acción Por La Oficina Departamental De Planeacion, O La Que Haga Sus Veces13En Los Municipios En Donde No Existan Proyectos De Integración Por El Alcalde Municipal Y Representantes Del Sector Agropecuario, Del Sector Educativo, Del Sector Rural, De Las Organizaciones De Base De Nivel Municipal, De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Y Los Propietarios De Fincas Rurales14Son Funciones De Los Comités Locales De Desarrollo Rural: A) Coordinar Las Actividades De Las Entidades Participantes En Los Proyectos De Integración De Servicios, B) Vigilar Y Evaluar La Ejecución De Actividades Previstas Para El Área, C) Celebrar Con Los Grupos Operativos De Trabajo, Que Se Establezcan A Nivel Departamental, En Los Estudios Y Programación De Las Actividades Previstas Para El Área, D) Celebrar Los Grupos Operativos De Trabajo, Que Se Establezcan A Nivel Departamental, En Los Estudios De Programación De Las Actividades Para El Municipio, E) Las Demás Que Se Le Asigne La Junta Directiva Del Fondo De Bienestar Veradal15Los Programas De Formación De Los Trabajadores Del Cuerpo Del Sena Realicen En Coordinación Con El Fondo De Bienestar Veredal, Se Llevaran A Cabo En Las Zonas Donde Operen Los Organismos Del Sector Agropecuario, Y Propietariamente En Aquellas Áreas Donde Se Establezcan Los Proyectos De Integración De Servicios De Que Trata El Presente Decreto16Los Programas De Formación Profesional De Que Trata El Articulo Anterior Se Basaran En Estudios De Necesidades De Formación Profesional En El Sector Agropecuario Y Se Orientan Principalmente A Las Siguientes Áreas A) Promoción De Formas Asociativas De Producción Y Mercadeo A Nivel Rural, B) Organización Empresarial, C) Capacitación Empresarial17En Los Programas Que Adelantan El Sena En Los Centros De Formación Agropecuaria Se Dará Prelación A Los Campesinos Organizados En Forma Asociativa De Producción Y Mercadeo A Nivel Rural18Crease El Comité Asesor Del Fondo De Bienestar Veradal En Asuntos De Formación Profesional De Los Trabajadores De Campo, Para Los Programas Que En Esta Materia Hayan De Definirse Contractualmente Entre El Sena Y El Fondo19El Sena Incluirá En Su Presupuesto Anual Las Partidas Correspondientes Para Los Programas De Formación Profesional Que Deban Adelantarse Con El Fondo De Bienestar Veredal20La, Sobretasa Del21Él Presenté Decreto Rige A Partir De La Fecha Dé Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Luis Fernando EchavarríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Hernán Vallejo MejíaEl Ministro de Agricultura
- José Antonio MurgasEl Ministro de Trabajo
- José María Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Educación Nacional