Micelio

Artículo 18

Crease El Comité Asesor Del Fondo De Bienestar Veradal En Asuntos De Formación Profesional De Los Trabajadores De Campo, Para Los Programas Que En Esta Materia Hayan De Definirse Contractualmente Entre El Sena Y El Fondo

Decreto 2236 de 1973 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease el comité asesor del fondo de bienestar veradal en asuntos de formación profesional de los trabajadores de campo, para los programas que en esta materia hayan de definirse contractualmente entre el SENA y el fondo. Este comité estará integrado por un representante que para tal fin designe cada una de las entidades siguientes SENA, ICA, INCORA, INDERENA, IDEMA, caja agraria, ministerio de educación y departamento nacional de planeación. Sus funciones del comité asesor

a)

Recomendar ante el consejo directivo nacional del SENA y la junta directiva del fondo de bienestar vereda los criterios básicos para los programas de formación profesional que serán ejecutados por el SENA, así como las prioridades para la capacitación requerida según las necesidades de las diversas zonas del país.

b)

Recomendar ante el consejo directivo nacional del sena y la junta directiva del fondo de bienestar veredal, los programas de formación profesional de los trabajadores del campo que deban realizarse por el SENA.

c)

Evaluar los resultados y el cumplimiento de las actividades de formación profesional que se adelanten,

d)

Estudiar y recomendar ante el consejo directivo nacional del SENA y la junta directiva del fondo de bienestar veredal los mecanismos operativos que hagan viable la gradual utilización de los recursos que el sena perciba del sector agropecuario,

e)

Las demás que se le asignen mediante los convenios anuales que se suscriban entre el sena y el fondo de bienestar veredal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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