Micelio

Artículo 13

En Los Municipios En Donde No Existan Proyectos De Integración Por El Alcalde Municipal Y Representantes Del Sector Agropecuario, Del Sector Educativo, Del Sector Rural, De Las Organizaciones De Base De Nivel Municipal, De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Y Los Propietarios De Fincas Rurales

Decreto 2236 de 1973 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los municipios en donde no existan proyectos de integración por el alcalde municipal y representantes del sector agropecuario, del sector educativo, del sector rural, de las organizaciones de base de nivel municipal, de la dirección general de integración y desarrollo de la comunidad, y los propietarios de fincas rurales. En aquellos municipios en donde ya exista formas de coordinación local de servicios y programas, no habrá lugar a la creación de los comités a los que se refiere este articulo, pero se harán los ajustes necesarios a efecto de asegurar la representación prevista en el inciso anterior y las finalidades que persigue el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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