Serán funciones del Comité Departamental de Desarrollo Rural las siguientes
Coordinar las actividades que, adelanten las entidades públicas o privadas en relación con el desarrollo de las áreas rurales,
Emitir concepto sobre los estudios, programas y proyectos que sobre desarrollo integración de servicios en áreas rurales del Departamento le presenten su Secretaria Técnica, y someterlos para la evaluación y aprobación a la Junta Directiva del fondo dé Bienestar Boreal;
Asesorar, para su normal funcionamiento y operación, a los Comités Locales de desarrollo Rural creados por el presente Decreto
Evaluar los resultados, de la ejecución de los proyectos de integración de servicios y recomendar los ajustes necesarios para su funcionamiento,
Presentar a la junta directiva del fondo de bienestar veredal criterios que permitan establecer un orden de prioridad de las obras que vayan a financiarse en el respectivo departamento,
Estudiar y definir con el gobierno departamental la asignación de recursos departamentales en los proyectos de integración de servicios.