Micelio

Artículo 11

Serán Funciones Del Comité Departamental De Desarrollo Rural Las Siguientes: A) Coordinar Las Actividades Que, Adelanten Las Entidades Públicas O Privadas En Relación Con El Desarrollo De Las Áreas Rurales, B) Emitir Concepto Sobre Los Estudios, Programas Y Proyectos Que Sobre Desarrollo Integración De Servicios En Áreas Rurales Del Departamento Le Presenten Su Secretaria Técnica, Y Someterlos Para La Evaluación Y Aprobación A La Junta Directiva Del Fondo Dé Bienestar Boreal; C) Asesorar, Para Su Normal Funcionamiento Y Operación, A Los Comités Locales De Desarrollo Rural Creados Por El Presente Decreto D) Evaluar Los Resultados, De La Ejecución De Los Proyectos De Integración De Servicios Y Recomendar Los Ajustes Necesarios Para Su Funcionamiento, E) Presentar A La Junta Directiva Del Fondo De Bienestar Veredal Criterios Que Permitan Establecer Un Orden De Prioridad De Las Obras Que Vayan A Financiarse En El Respectivo Departamento, F) Estudiar Y Definir Con El Gobierno Departamental La Asignación De Recursos Departamentales En Los Proyectos De Integración De Servicios

Decreto 2236 de 1973 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Comité Departamental de Desarrollo Rural las siguientes

a)

Coordinar las actividades que, adelanten las entidades públicas o privadas en relación con el desarrollo de las áreas rurales,

b)

Emitir concepto sobre los estudios, programas y proyectos que sobre desarrollo integración de servicios en áreas rurales del Departamento le presenten su Secretaria Técnica, y someterlos para la evaluación y aprobación a la Junta Directiva del fondo dé Bienestar Boreal;

c)

Asesorar, para su normal funcionamiento y operación, a los Comités Locales de desarrollo Rural creados por el presente Decreto

d)

Evaluar los resultados, de la ejecución de los proyectos de integración de servicios y recomendar los ajustes necesarios para su funcionamiento,

e)

Presentar a la junta directiva del fondo de bienestar veredal criterios que permitan establecer un orden de prioridad de las obras que vayan a financiarse en el respectivo departamento,

f)

Estudiar y definir con el gobierno departamental la asignación de recursos departamentales en los proyectos de integración de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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