Micelio

Artículo 5

· Son Funciones De La Dirección: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Del Fomento, Con Sujeción A Las Normas Legales Y Las Del Presente Decreto, Y Ejecutar O Hacer Ejecutar Las Determinaciones; Planes; Proyectos Y Programas Adaptados Por La Junta Directiva; 2) Someter A La Junta Directiva Los Planes, Estudios O Iniciativas Que Desarrollen Los Objetivos Del Fondo; 3) Proponer A La Junta Directiva Los Sistemas De Administración Y Contables Necesarios Para La Buena Marcha Del Fondo; 4) Presentar A La Junta Directiva En La Época Que Esta Señale, El Balance Y Estado De Las Operaciones Del Fondo Y El Inventario De Sus Bienes; 5) Convocar La Junta Directiva A Secciones Extraordinarias, Las Demás Que Se Le Asignen O Por Su Naturaleza Le Correspondan

Decreto 2236 de 1973 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. · Son funciones de la Dirección: a) Dirigir y coordinar las actividades del fomento, con sujeción a las normas legales y las del presente decreto, y ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones; planes; proyectos y programas adaptados por la Junta Directiva; 2) Someter a la junta Directiva los planes, estudios o iniciativas que desarrollen los objetivos del fondo; 3) Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del fondo; 4) Presentar a la junta directiva en la época que esta señale, el balance y estado de las operaciones del fondo y el inventario de sus bienes; 5) Convocar la junta directiva a secciones extraordinarias, las demás que se le asignen o por su naturaleza le correspondan. 6) las demás que se asignen o que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1973