°. Son funciones de la secretaria: 1. cumplir las labores propias de secretaria de la dirección y de la junta directiva; 2. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la actividad del Fondo y coordinar las actividades de las distintas dependencias; 3. elaborar o revisar los proyectos de acuerdos y demás documentos que deban someterse a la aprobación de la junta directiva; 4. asesorar a la dirección en los asuntos jurídicos relacionados con la actividad del fondo; 5. elaborar los contratos que daban celebrarse en cumplimiento de los objetivos del fondo; 6. las demás que se asignen.
Para desempeñar el cargo de secretario se requiere ser abogado titulado.