Articulo 20. La, sobretasa del. 6% De que trata el literal á) del artículo 128 de la Ley 135 de 1961, será incorporada en el Presupuesto nacional por su equivalente, a partir del año fiscal de 1974. y su producto deberá ser entregado al fondo por conducto del ministerio de agricultura. Las entidades a que se refiere el literal c) del artículo 128 de la ley 135 de 1961, deberán celebrar con el representante legal del fondo un contrato donde se establezca la forma y términos en que estas entidades darán cumplimiento a las previsiones de este literal.
Decreto 2236 de 1973 →Vigente
Artículo 20
La, Sobretasa Del
Decreto 2236 de 1973 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.